Determinación de la base imponible y la cuota íntegra en régimen de tributación individual, para la aplicación de los límites establecidos en los artículos 67, apartados c), d) y e), y 71.2 de la LIS
De acuerdo con el artículo 67 e) de la LIS, las bases imponibles negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal podrán ser compensadas en la base imponible de este, con el límite del 70 por ciento de la base imponible individual de la propia entidad, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la disposición adicional decimoquinta de la LIS establece que los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sustituirán el límite establecido en las letras d) y e) del artículo 67 de la LIS por los siguientes:
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El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
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El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
Por lo tanto, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, los contribuyentes a los que no resulte de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LIS, deberán aplicar el límite del 70 por ciento establecido en el artículo 67 e) de dicha Ley.
Por otro lado, el artículo 71.2 de la LIS establece que las deducciones de cualquier entidad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal, podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha entidad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la LIS.
En definitiva, para determinar el importe de las bases imponibles negativas a compensar y las deducciones a aplicar en el período, generadas por una entidad con carácter previo a su incorporación al grupo, es necesario determinar la tributación individual de la entidad con criterios de grupo teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones.
Para determinar la liquidación individual de la entidad con criterios de grupo se debe continuar con la liquidación desde la casilla [01029] de la página 13 del modelo 200. De manera que partiendo de la base imponible individual tenida en cuenta para el cálculo de la base imponible del grupo, casilla [01029], se deben añadir las eliminaciones e incorporaciones correspondientes a la entidad, casilla [01030], y la integración individual de las dotaciones del artículo 11.12 de la LIS, casilla [01031], cuya cumplimentación no ha sido posible en la página 12 del modelo 200 (casillas [00415], [00211], [00416] y [00543]).
El resultado nos determinará la base imponible antes de la compensación de bases imponibles negativas de la casilla [00550], y a partir de ahí se cumplimentará la autoliquidación de la cuota líquida positiva, es decir la casilla [00592] de la página 14 del modelo 200, siempre respetando el criterio del grupo.