Tributación de sucursales en la Zona Especial Canaria de entidades que tributan en régimen de consolidación fiscal
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadió la disposición adicional decimocuarta bis que regula la aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria.
Esta disposición adicional decimocuarta bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece que la aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.
Debido a esta novedad introducida por esta disposición y a falta de desarrollo reglamentario, los contribuyentes que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria (ZEC) de entidades con residencia fiscal en España que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal, deberán presentar dos modelos 200, ya que la ley dispone que se declarará separadamente:
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Modelo 200 para declarar la parte de base imponible a la que se le va a aplicar el tipo de gravamen de zona ZEC:
Deberá marcarse la casilla [00079] «Entidades ZEC en consolidación fiscal» de la página 1 del Modelo 200, sin indicar que forma parte de un grupo fiscal, es decir, sin marcar las casillas [00009] «Entidad dominante de grupo fiscal» o [00010] «Entidad dependiente de grupo fiscal» incluidas en dicha página 1.
Esta declaración deberá cumplimentarse, únicamente, con datos relativos a la sucursal de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España, tanto en las páginas dedicadas a Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, así como los datos relativos a la liquidación.
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Modelo 200 por la parte de base imponible que no tributa al tipo especial y que va a aplicar el régimen especial de consolidación:
Deberá marcarse la casilla [00009] «Entidad dominante de grupo fiscal» o la casilla [00010] «Entidad dependiente de grupo fiscal», según sea el caso, incluidas en la página 1 del Modelo 200, sin indicar que por la parte de la sucursal de la Zona Especial Canaria aplica el tipo de gravamen especial, es decir, sin marcar la casilla [00079] «Entidades ZEC en consolidación fiscal».
Esta declaración deberá cumplimentarse, únicamente, con datos relativos a la entidad que forma parte de un grupo fiscal y que no son atribuibles a la sucursal de la Zona Especial Canaria, es decir, deberán incorporarse los datos relativos a la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, tanto en las páginas dedicadas a Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, así como los datos relativos a la liquidación de la parte que aplicará el régimen de consolidación fiscal.