Documentación específica relativa a las operaciones vinculadas del grupo
Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación relativa al grupo al que pertenecen, incluyendo a los establecimientos permanentes que formen parte del mismo.
En relación con esta obligación de documentación específica, se debe diferenciar entre:
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Grupos en los que el importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la LIS para las empresas de reducida dimensión, sea igual o superior a 45 millones de euros.
Según lo previsto en el artículo 15.1 del RIS, la documentación específica relativa al grupo deberá comprender:
- Información relativa a la estructura y organización del grupo.
- Información relativa a las actividades del grupo.
- Información relativa a los activos intangibles del grupo.
- Información relativa a la actividad financiera.
- Situación financiera y fiscal del grupo.
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Grupos en los que el importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la LIS, sea inferior a 45 millones de euros, según establece el artículo 15.2 del RIS.
Según lo dispuesto en dicho artículo, estos contribuyentes no precisarán disponer de la documentación específica relativa al grupo.