Operaciones excluidas de la obligación de documentación específica
Según lo dispuesto en el artículo 13.3 del RIS, no será aplicable la documentación específica, tanto la relativa al grupo como la específica del contribuyente, a las siguientes operaciones:
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A las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.
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A las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas. No obstante, sí que deberán presentar esta declaración en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
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A las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.
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A las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.