Comunicación previa
Según establece el apartado 1 del artículo 13 del RIS, a los efectos de lo dispuesto en dicho apartado, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información aquí establecida, deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información. Esta comunicación deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información.