Información a suministrar
El artículo 14 del RIS establece que la información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción:
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Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.
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Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.
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Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.
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Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.
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Importe de la cifra de capital y otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del período impositivo.
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Plantilla media.
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Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
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Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.
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Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.