Ámbito de aplicación
Regulación: Artículo 48.1 LIS
Podrán acogerse al régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda regulado en el Capítulo III del Título VII de la LIS, las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido.
No obstante, esta actividad es compatible con:
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La realización de otras actividades complementarias.
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La transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de tres años en el que las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.
A efectos de la aplicación de este régimen especial, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley para los contratos de arrendamiento de viviendas.
Definición de arrendamiento de vivienda:
Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Se asimilarán a viviendas el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje con el máximo de dos, y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador, excluidos los locales de negocio, siempre que unos y otros se arrienden conjuntamente con la vivienda.