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Manual práctico de Sociedades 2022.

Determinación de la base imponible y de la cuota íntegra (páginas 13 y 14 del modelo 200)

1. Agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas

  1. La entidad en régimen especial tiene exclusivamente socios o empresas miembros residentes en territorio español o no residentes en dicho territorio con establecimiento permanente en el mismo.

    En este supuesto, la entidad en régimen especial debe imputar a sus socios o empresas miembros residentes la totalidad de la base imponible obtenida en el período impositivo, por lo que no tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

    Por lo tanto:

    • Independientemente de que la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles» sea positiva o negativa, la entidad deberá cumplimentar exclusivamente, además de la casilla [00550], la casilla [00552] «Base imponible» y la casilla [00555] «Socios residentes y no residentes EP».

      En dichas casillas se consignará el importe de la base imponible obtenida por la entidad con su signo, por lo que:

      [00550] = [00552] = [00555]

    • En la casilla [00547] «Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores», la entidad consignará cero (0).

  2. La entidad en régimen especial tiene exclusivamente socios o empresas miembros no residentes en territorio español.

    En este caso, la entidad en régimen especial sí que debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de la base imponible imputable a sus socios. Por lo tanto, deberá liquidar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo objeto de declaración por la totalidad de la base imponible obtenida en el mismo, debiendo distinguir:

    • Si la base imponible obtenida antes de la compensación de bases imponibles negativas, resulta negativa o cero:

      • Para determinar la base imponible, la entidad deberá consignar el importe de la base imponible en la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles», con su signo.

        El importe que figura en la casilla [00550] deberá consignarse, igualmente, en las casillas [00552] «Base imponible» y [00556] «Socios no residentes», por lo que:

        [00550] = [00552] = [00556]

        En la casilla [00547] «Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores» se consignará cero (0).

      • En cuanto al cálculo de la cuota íntegra, la entidad consignará en la casilla [00558] «Tipo de gravamen», con carácter general, el tipo de gravamen del 25 por ciento, salvo que la entidad aplique alguno de los tipos de gravamen especiales recogidos en la normativa del Impuesto, en cuyo caso deberá consignar el mismo.

        Por último, en las casillas [00562] «Base imponible», [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» y [00592] «Cuota líquida» se consignará cero (0), cumplimentando, en su caso, con su importe correspondiente, las casillas relativas a las retenciones (casillas [01785] y siguientes) del ejercicio, recogidas en el apartado «Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver» de la página 14 bis del modelo 200.

    • Si la base imponible obtenida antes de la compensación de bases imponibles negativas, resulta positiva:

      • Para determinar la base imponible, la entidad deberá consignar su importe en la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles».

        La cuantía consignada en la casilla [00550] podrá ser minorada en el importe de las bases imponibles negativas de períodos anteriores que sean objeto de compensación consignando en la casilla [00547] «Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores» de la página 13 del modelo 200, el importe recogido en la misma casilla [00547] del cuadro «Detalle de la compensación de bases imponibles negativas» de la página 15 del modelo 200.

        El importe consignado en la casilla [00550], se minorará en el importe recogido en la casilla [00547], teniendo en cuenta que no puede resultar una cifra negativa.

        Por último, el resultado de esta operación se trasladará a las casillas [00552] «Base imponible» y [00556] «Socios no residentes», por lo que:

        [00552] = [00556]

      • En cuanto al cálculo de la cuota íntegra, la entidad consignará en la casilla [00558] «Tipo de gravamen», con carácter general, el tipo de gravamen del 25 por ciento, salvo que la entidad aplique alguno de los tipos de gravamen especiales recogidos en la normativa del Impuesto, en cuyo caso deberá consignar el mismo.

        Por lo tanto, para los casos en los que la entidad aplique el tipo de gravamen general del 25 por ciento, la casilla [00562] «Cuota íntegra» se calculará de la siguiente forma:

        [00562] = [00556] x 25%

        A continuación, la entidad deberá calcular los importes a consignar en las casillas [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» y [00592] «Cuota líquida» de la página 14 del modelo 200, para lo que deberá cumplimentar los importes de las bonificaciones y deducciones aplicables, en su caso, en la liquidación del período impositivo objeto de declaración (casillas [00567] a [00581] y [00583] a [01041]), según las normas generales que resulten de aplicación.

        Por último, deberá consignar, en su caso, el importe correspondiente a las retenciones (casillas [01785] y siguientes) del ejercicio, recogidas en el apartado «Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver» de la página 14 bis del modelo 200.

  3. La entidad en régimen especial tiene socios o empresas miembros residentes o no residentes con establecimiento permanente y socios o empresas miembros no residentes en territorio español.

    En este supuesto la entidad en régimen especial deberá determinar la parte de base imponible y demás conceptos liquidatorios que proceda imputar a los socios o empresas miembros residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente y que, por tanto, no son objeto de liquidación por la misma.

    A su vez, deberá determinar la parte de base imponible y demás conceptos liquidatorios que deben ser objeto de liquidación por la propia entidad en régimen especial al no ser objeto de imputación a los socios o empresas miembros por no ser residentes en territorio español:

    • Si la base imponible obtenida antes de la compensación de bases imponibles negativas, resulta negativa o cero:

      • Para determinar la base imponible, la entidad deberá consignar su importe en la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles», con su signo.

        Sobre dicho importe se aplicará tanto el porcentaje de imputación a los socios o miembros residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente (casilla [00060] de la página 24 del modelo 200), como el que corresponda a los socios o miembros no residentes en territorio español (100 – casilla [00060]) / 100).

        De este modo, los importes resultantes de aplicar cada uno de los dos porcentajes, se deberán consignar en las casillas [00555] «Socios residentes y no residentes EP» y [00556] «Socios no residentes» con signo menos (-) en su caso.

        En la casilla [00547] «Compensación de bases imponibles negativas en períodos anteriores» se consignará cero («0»), en cualquier caso.

        Por lo tanto, el importe a consignar en la casilla [00552] «Base imponible» será la suma algebraica de las casillas [00555] y [00556]:

        [00552]= [00555]+ [00556]

      • En cuanto al cálculo de la cuota íntegra, la entidad consignará en la casilla [00558] «Tipo de gravamen», con carácter general, el tipo de gravamen del 25 por ciento, salvo que la entidad aplique alguno de los tipos de gravamen especiales recogidos en la normativa del Impuesto, en cuyo caso deberá consignar el mismo.

        En las casillas [00562] «Base imponible», [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» y [00592] «Cuota líquida» se consignará cero («0»), en cualquier caso.

        Por último, se deberá tener en cuenta que en el resto de páginas del modelo 200 correspondientes a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, la entidad deberá consignar los importes por los conceptos que procedan y que, en todo caso, correspondan a los que no deban ser objeto de imputación a los socios o miembros residentes en territorio español.

    • Si la base imponible obtenida antes de la compensación de bases imponibles negativas, resulta positiva:

      • Para determinar la base imponible, la entidad deberá consignar su importe en la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles».

        La cuantía consignada en la casilla [00550] podrá ser minorada en el importe de las bases imponibles negativas de períodos anteriores que sean objeto de compensación consignando en la casilla [00547] «Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores» de la página 13 del modelo 200 el importe recogido en la misma casilla [00547] del cuadro «Detalle de la compensación de bases imponibles negativas» de la página 15 del modelo 200.

        El resultado de esta minoración, que no podrá ser negativo, se consignará en la casilla [00552] «Base imponible».

        Sobre el importe consignado en la casilla [00552] se aplicará tanto el porcentaje de imputación a los socios o miembros residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente (casilla [00060] de la página 24 del modelo 200), como el que corresponda a los socios o miembros no residentes en territorio español (100 – casilla [00060]) / 100).

        De este modo, los importes resultantes de aplicar cada uno de los dos porcentajes, se deberán consignar en las casillas [00555] «Socios residentes y no residentes EP» y [00556], «Socios no residentes».

        El importe a consignar en la casilla [00552] «Base imponible» será la suma algebraica de las casillas [00555] y [00556]:

        [00552]= [00555]+ [00556]

      • En cuanto al cálculo de la cuota íntegra, la entidad consignará en la casilla [00558] «Tipo de gravamen», con carácter general, el tipo de gravamen del 25 por ciento, salvo que la entidad aplique alguno de los tipos de gravamen especiales recogidos en la normativa del Impuesto, en cuyo caso deberá consignar el mismo.

        Para los casos en los que la entidad aplique el tipo de gravamen general del 25 por ciento, la casilla [00562] «Cuota íntegra» se calculará de la siguiente forma:

        [00562] = [00556] x 25%

        En el caso de que el importe de la casilla [00552] sea cero, se consignará cero («0») en las casillas [00555], [00556], [00562], [00582] y [00592].

        Tanto si el importe de la casilla [00552] es cero o una cantidad positiva:

        • La entidad deberá calcular los importes a consignar en las casillas [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» y [00592] «Cuota líquida» de la página 14 del modelo 200, para lo que deberá cumplimentar los importes de las bonificaciones y deducciones aplicables, en su caso, en la liquidación del período impositivo objeto de declaración (casillas [00567] a [00581] y [00583] a [01041]), según las normas generales que resulten de aplicación. Se deberá tener en cuenta que solo pueden aplicarse en la liquidación, aquellas deducciones y bonificaciones que no hayan debido ser objeto de imputación a los socios o empresas miembros residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente.

          Por último, en el apartado de la «Cuota del ejercicio a ingresar o devolver» de la página 14 bis del modelo 200 (casillas [01785] y siguientes), se incluirán los importes de retenciones que corresponda aplicar a la liquidación de la entidad en régimen especial al no ser objeto de imputación a los socios o empresas miembros residentes en territorio español.

        • Asimismo, la entidad que aplique el régimen especial deberá tener en cuenta que en el resto de páginas del modelo 200 correspondientes a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, la entidad deberá consignar los importes por los conceptos que procedan y que, en todo caso, correspondan a aquellos que no deban ser objeto de imputación a los socios o empresas miembros residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente.

2. Agrupaciones europeas de interés económico

Cuando la entidad declarante sea una agrupación europea de interés económico a la que sea de aplicación en el período impositivo objeto de declaración el régimen tributario especial del Capítulo II del Título VII de la LIS, dado que imputa en su totalidad a sus socios, sean o no residentes en territorio español, la base imponible, sea positiva o negativa, y los demás conceptos liquidatorios, el importe que consigne en la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas» de la página 13 del modelo 200, lo trasladará a la casilla [00552] «Base imponible» de la misma página, con su signo.

En la casilla [00547] «Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores», consignará cero (0).

A tener en cuenta:

La entidad declarante no deberá cumplimentar ninguna otra casilla de las recogidas en las páginas del modelo 200 correspondientes a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, que sea posterior a la casilla [00552] «Base imponible».