Importe de la renta a imputar
Regulación: Artículo 100.8 y 11 LIS
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Para calcular el importe de la renta positiva a imputar en la base imponible, se aplicarán los principios y criterios establecidos en la LIS y en las restantes disposiciones relativas a este Impuesto para la determinación de la base imponible.
A estos efectos se utilizará el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español.
En ningún caso se imputará una cantidad superior a la renta total de la entidad no residente o a la obtenida a través del establecimiento permanente.
El importe de la renta positiva a incluir en la base imponible se determinará en proporción a la participación en los resultados y, en su defecto, en proporción a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto.
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En el supuesto de que la entidad transmita su participación, directa o indirecta, para calcular el importe de la renta derivada de dicha transmisión, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales referidos anteriormente, se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
Si se trata de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS, el valor de transmisión a computar será como mínimo, el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del último balance cerrado, una vez sustituido el valor contable de los activos por el valor que tendrían a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o por el valor de mercado si éste fuere inferior.