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Manual práctico de Sociedades 2022.

Residencia en jurisdicción no cooperativa

Regulación: Artículo 100.13 LIS

Cuando la entidad participada o el establecimiento permanente se sitúe en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa, se presumirá que:

  1. Se cumple la circunstancia prevista en la letra b) del artículo 100.1 de la LIS.

  2. Las rentas de la entidad participada reúnen las características del artículo 100.3 de la LIS.

  3. La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por ciento del valor de adquisición de la participación.

Las presunciones contenidas en las letras anteriores admitirán prueba en contrario.