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Manual práctico de Sociedades 2022.

Ámbito de aplicación

Regulación: Artículo 101 LIS

Una empresa se considera de reducida dimensión y, por tanto, podrá aplicar los incentivos fiscales previstos para estas empresas en el Capítulo XI del Título VII de la LIS, cuando el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

A tener en cuenta:

Dichos incentivos fiscales no se aplicarán cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS (puede consultar el concepto de entidad patrimonial en la explicación de la casilla [00066] «Entidad patrimonial» en el Capítulo 2 de este Manual).

Los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión también se podrán aplicar en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel en que se alcance la cifra de negocios referida de 10 millones de euros, en los casos siguientes:

  • Cuando la entidad o conjunto de entidades hayan cumplido las condiciones para ser consideradas de reducida dimensión tanto en aquel período como en los dos períodos impositivos anteriores a él.

  • Cuando dicha cifra de negocios se haya alcanzado como consecuencia de haber realizado una operación acogida al régimen tributario especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión, tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Ejemplo:

La entidad «A» tiene una cifra de negocios en los períodos impositivos 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de 5, 5, 9, 9 y 11 millones de euros respectivamente ¿En qué ejercicios puede aplicar el régimen especial de empresa de reducida dimensión?

  • En 2016 puede aplicar el régimen especial porque en 2015 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.

  • En 2017 puede aplicar el régimen especial porque en 2016 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.

  • En 2018 puede aplicar el régimen especial porque en 2017 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.

  • En 2019 puede aplicar el régimen especial porque en 2018 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.

  • En 2020, 2021 y 2022: también puede aplicar el régimen especial en estos períodos. Aunque en el período 2019 la entidad tenga un importe neto de la cifra de negocios superior a los 10 millones de euros, en ese período 2019 y en los dos anteriores (2017 y 2018) cumplió con la condición para ser considerada empresa de reducida dimensión, por lo que, en 2020, 2021 y 2022 podrá aplicar el régimen especial, con independencia de la cifra de negocios del período anterior.

Consideraciones sobre el Importe neto de la cifra de negocios

  • La Ley del Impuesto sobre Sociedades no define lo que se entiende por cifra de negocios.

    No obstante, dado que las normas de Derecho común tienen carácter supletorio en el ámbito fiscal (artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), encontramos el concepto de cifra de negocios en el artículo 35.2 del Código de Comercio que establece que dicha cifra comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión. Esta misma definición se recoge en la Norma de Elaboración de las Cuentas Anuales 11ª del Plan General Contable (NECA 11ª del PGC), referida a la determinación de la cifra anual de negocios, cuyos componentes para su determinación son establecidos por la Resolución del ICAC de 16 de mayo de 1991.

  • En el caso de entidades de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

  • Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

    (Importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior / nº de días del período impositivo inmediato anterior) x 365 días

  • Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. En consecuencia, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, si el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes al grupo no fue inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior, ninguna de las sociedades integrantes del grupo podrá aplicar los incentivos fiscales establecidos en la LIS para las empresas de reducida dimensión.

    Este mismo criterio también se aplicará en los casos en que una persona física por si sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    A los efectos del artículo 42 del Código de Comercio, existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Posea la mayoría de los derechos de voto.

    2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

    3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

    4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

    A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.