Gravámenes especiales
1. Gravamen especial sobre los beneficios distribuidos
-
Tipo de gravamen
Las SOCIMI tributarán a un tipo de gravamen especial del 19 por ciento sobre el importe íntegro de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuando:
-
La participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5 por ciento y
-
Dichos dividendos en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo inferior al 10 por ciento.
Este gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Este gravamen no se aplicará cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que se aplique la Ley 11/2009.
Tampoco resultará de aplicación cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por entidades no residentes que tengan por objeto social principal la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o en el de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que aquéllas y que estén sometidas a un régimen similar al establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios, respecto de aquellos socios que:
-
Posean una participación igual o superior al 5 por ciento en el capital social de aquellas, y
-
Tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por ciento.
-
-
Devengo
Este gravamen se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas u órgano competente.
-
Autoliquidación e ingreso
El importe del gravamen especial se debe autoliquidar e ingresar a través del modelo 217 aprobado por la Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
Su presentación se hará de forma obligatoria por vía electrónica.
Este gravamen especial no se aplica y, por lo tanto, no existirá obligación de presentar el modelo 217 en los siguientes supuestos:
-
Cuando el dividendo sea percibido por una entidad a la que se aplique la Ley 11/2009.
-
Cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por entidades no residentes que tengan por objeto social principal la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o en el de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que aquéllas y que estén sometidas a un régimen similar al establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios, respecto de aquellos socios que:
-
Posean una participación igual o superior al 5 por ciento en el capital social de aquellas, y
-
Tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por ciento.
-
-
2. Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos
-
Tipo de gravamen
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, las SOCIMI tributarán a un tipo del 15 por ciento sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión de 3 años regulado en la letra b) del artículo 6.1 de la Ley 11/2009.
Este gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.
-
Devengo
Este gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.
-
Autoliquidación e ingreso
El importe del gravamen especial se debe autoliquidar e ingresar a través del modelo 237 aprobado por la Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
Su presentación se hará de forma obligatoria por vía electrónica.