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Manual práctico de Sociedades 2022.

Opción

Regulación: Artículo 8 y DT 1ª Ley 11/2009

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante, SOCIMI), podrán optar por aplicar el régimen especial regulado en dicha Ley, el cual será también aplicable a sus socios.

La opción deberá adoptarse por la junta general de accionistas y deberá comunicarse a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad, antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del período impositivo.

El régimen fiscal especial se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique la renuncia al régimen.

Estas entidades podrán optar por la aplicación del régimen especial, aun cuando no se cumplan los requisitos exigidos en la Ley 11/2009, siempre que dichos requisitos se cumplan dentro de los dos años siguientes a la fecha de la opción por aplicar dicho régimen.

El incumplimiento de tal condición supondrá que la sociedad pase a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades a partir del propio período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Además, la sociedad estará obligada a ingresar, junto con la cuota dicho período impositivo, la diferencia entre la cuota que por dicho impuesto resulte de aplicar el régimen general y la cuota ingresada que resultó de aplicar el régimen fiscal especial en los períodos impositivos anteriores, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.

A tener en cuenta:

Este régimen fiscal especial es incompatible con todos los regímenes tributarios especiales previstos en el Título VII de la LIS, con excepción de los regulados en el Capítulo VII (Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea), en el Capítulo X (Transparencia fiscal internacional) y en el Capítulo XII (Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero) de dicho Título.