Pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida
Regulación: Artículo 13 Ley 20/1990
Será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguna de las circunstancias siguientes:
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No efectuar las dotaciones al fondo de reserva obligatorio y al de educación y promoción.
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Repartir entre los socios los fondos de reserva irrepartibles durante la vida de la sociedad y el activo sobrante en su liquidación.
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Aplicar indebidamente el fondo de educación y promoción.
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Incumplir el destino del resultado de la regularización del balance de la cooperativa o de la actualización de las aportaciones de los socios al capital.
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Retribuir las aportaciones de los socios o asociados al capital con intereses superiores a los autorizados.
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Acreditar retornos en proporción distinta a las entregas, actividades o servicios de los socios.
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No imputar adecuadamente las pérdidas del ejercicio.
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Realizar aportaciones al capital excediendo los límites legales.
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Participar, sin autorización, en el capital de entidades no cooperativas en cuantía superior al 10 por ciento, o al 40 por ciento, en el caso de entidades que realicen actividades complementarias a las de la cooperativa. Estas participaciones no podrán superar el 50 por ciento de los recursos propios de la cooperativa.
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Realizar operaciones cooperativizadas no permitidas con terceros no socios, no contabilizarlas separadamente y no destinar al fondo de reserva obligatorio los resultados obtenidos en ellas.
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Emplear trabajadores asalariados en número superior al autorizado en el supuesto en que exista tal limitación.
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Existencia de un número de socios inferior al previsto sin que se restablezca en 6 meses.
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Reducir el capital a una cantidad inferior a la mínima establecida estatutariamente sin que se restablezca en 6 meses.
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La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante 2 años sin causa justificada.
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La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad de desarrollar la actividad cooperativizada.
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La falta de auditoría externa en los casos señalados en las normas legales.