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Manual práctico de Sociedades 2022.

Pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida

Regulación: Artículo 13 Ley 20/1990

Será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. No efectuar las dotaciones al fondo de reserva obligatorio y al de educación y promoción.

  2. Repartir entre los socios los fondos de reserva irrepartibles durante la vida de la sociedad y el activo sobrante en su liquidación.

  3. Aplicar indebidamente el fondo de educación y promoción.

  4. Incumplir el destino del resultado de la regularización del balance de la cooperativa o de la actualización de las aportaciones de los socios al capital.

  5. Retribuir las aportaciones de los socios o asociados al capital con intereses superiores a los autorizados.

  6. Acreditar retornos en proporción distinta a las entregas, actividades o servicios de los socios.

  7. No imputar adecuadamente las pérdidas del ejercicio.

  8. Realizar aportaciones al capital excediendo los límites legales.

  9. Participar, sin autorización, en el capital de entidades no cooperativas en cuantía superior al 10 por ciento, o al 40 por ciento, en el caso de entidades que realicen actividades complementarias a las de la cooperativa. Estas participaciones no podrán superar el 50 por ciento de los recursos propios de la cooperativa.

  10. Realizar operaciones cooperativizadas no permitidas con terceros no socios, no contabilizarlas separadamente y no destinar al fondo de reserva obligatorio los resultados obtenidos en ellas.

  11. Emplear trabajadores asalariados en número superior al autorizado en el supuesto en que exista tal limitación.

  12. Existencia de un número de socios inferior al previsto sin que se restablezca en 6 meses.

  13. Reducir el capital a una cantidad inferior a la mínima establecida estatutariamente sin que se restablezca en 6 meses.

  14. La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante 2 años sin causa justificada.

  15. La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad de desarrollar la actividad cooperativizada.

  16. La falta de auditoría externa en los casos señalados en las normas legales.