Aumentos (ajustes positivos)
a) Resultados cooperativos
En la casilla [C7] se consignarán los ajustes derivados de la divergencia de criterios de valoración, la existencia de gastos fiscalmente no deducibles, etc., correspondiente a los resultados cooperativos, que impliquen un incremento del resultado consignado en la casilla [C6].
En particular, en la casilla [C7] se deberá incluir como ajuste positivo, el importe correspondiente a la parte de dotación, con cargo a resultados cooperativos, al Fondo de Educación y Promoción que siendo gasto contable del ejercicio no sea fiscalmente deducible.
b) Resultados extracooperativos
En la casilla [E7] se consignarán los ajustes derivados de la divergencia de criterios de valoración, la existencia de gastos fiscalmente no deducibles, etc., correspondiente a los resultados extracooperativos, que impliquen un incremento del resultado consignado en la casilla [C7].
En particular, en la casilla [E7] se deberá incluir como ajuste positivo, el importe correspondiente a la dotación, con cargo a resultados extracooperativos, al Fondo de Educación y Promoción que no es deducible fiscalmente.