Disminuciones (ajustes negativos)
Se consignarán en las casillas [C8] y [E8] los ajustes derivados de la diferencia de criterios de valoración correspondientes a uno y otro tipo de resultados, que impliquen una disminución del resultado consignado en las casillas [C6] y [E6].
En particular, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 20/1990, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas deberán incluir en las casillas [C8] y [E8] como ajustes negativos, las correcciones derivadas de la aplicación de la exención en el Impuesto sobre Sociedades en los términos establecidos en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS que regula el régimen de las entidades parcialmente exentas.