Factor de agotamiento
En las casillas [C11] y [E11] se deberá consignar con signo negativo, la reducción por factor de agotamiento correspondiente a las cantidades destinadas por aquellas sociedades cooperativas que desarrollen actividades por las que puedan acogerse al régimen fiscal de la minería o al régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos, según corresponda a resultados cooperativos o extracooperativos, respectivamente.
Igualmente, se consignará en estas casillas, con signo positivo, como aumento al resultado contable, las cantidades que deban ser integradas en la base imponible por producirse alguno de los supuestos establecidos en los artículos 94 y 97 de la LIS, según corresponda a uno u otro tipo de resultados.
A tener en cuenta:
Las casillas [C11] y [E11] tienen correlación con las casillas [00382] y [00381] «Minería e hidrocarburos: factor agotamiento (arts. 91 y 95 LIS)» de la página 13 del modelo 200, de tal modo que la casilla [C11] puede cumplimentarse trasladando, con signo negativo, el importe consignado en la casilla [00382] y, con signo positivo, el consignado en la casilla [00381], que correspondan a los resultados cooperativos. Asimismo, la casilla [E11] puede cumplimentarse trasladando, con signo negativo, el importe consignado en la casilla [00382] y, con signo positivo, el consignado en la casilla [00381], que correspondan a los resultados extracooperativos.