Gastos específicos
a) Resultados cooperativos
En la casilla [C2] figurarán los gastos específicos necesarios para la obtención de este tipo de ingresos recogidos en el artículo 18 de la Ley 20/1990, entre los cuales cabe destacar los siguientes:
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El importe de las entregas de bienes, servicios o suministros realizados por los socios, las prestaciones de trabajo de los socios y las rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa, estimados por su valor de mercado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20/1990, aunque figuren en contabilidad por un valor inferior.
Como excepción al cómputo por su valor normal de mercado, el artículo 15.3 de la Ley 20/1990 establece que cuando se trate de cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computarán por el precio por el que efectivamente se hubieran realizado las mismas, siempre que no resulte inferior al coste de tales operaciones incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso contrario, se aplicará este último.
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Los intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social.
b) Resultados extracooperativos
En la casilla [E2] figurarán los gastos específicos necesarios para la obtención de este tipo de ingresos e imputables a este tipo de resultados.