Gastos Fondo de Educación y Promoción
a) Resultados cooperativos
En la casilla [C4] se incluirán las cantidades de los resultados cooperativos que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción, y que sean fiscalmente deducibles conforme a lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 20/1990.
A efectos fiscales, la cuantía deducible de la dotación al Fondo de Educación y Promoción no podrá exceder en cada ejercicio económico del 30 por ciento de los excedentes netos del mismo. El exceso no será fiscalmente deducible.
El artículo 58.1 de la Ley 27/1999 establece que, de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades, se destinará al Fondo de Educación y Promoción, al menos, el 5 por ciento.
A tener en cuenta:
Las dotaciones a este fondo con cargo a resultados cooperativos que no sean fiscalmente deducibles se deberán incluir como gasto contable en la casilla [C2]. Además, por la parte que no sea fiscalmente deducible se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable (casilla [C6]), cuyo importe deberá incluirse en la casilla [C7].
b) Resultados extracooperativos
En la casilla [E4] se recogerán las cantidades de los resultados extracooperativos que sean destinadas por las cooperativas al Fondo de Educación y Promoción. Estas cantidades no son fiscalmente deducibles.
A tener en cuenta:
Las dotaciones a este fondo con cargo a resultados extracooperativos, no son fiscalmente deducibles, por lo que deberá hacerse un ajuste positivo al resultado contable (casilla [E6]) cuyo importe deberá incluirse en la casilla [E7].