Cuadro resumen de las modalidades de deducción por inversiones en Canarias
Modalidades de deducción | Porcentajes de deducción | Límite conjunto | |
---|---|---|---|
Gastos de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) | 45/75,6/28 por 100 37 por 100 (adicional) |
60/90 por 100 70/100 por 100 (La Palma, La Gomera y El Hierro a partir de 7/11/2018) |
|
Gastos de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) | 45 por 100 | ||
Producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS) (1) | 54/45 por 100 | ||
Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS) (2) | 40 por 100 | ||
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS) | 11.700/15.600 euros (a partir de 7/11/2018) |
||
Producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) (3) |
54/45 por 100 |
Excluída del límite conjunto | |
Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) | 15/10 por 100 | 25/50 por 100 | |
Inversiones en activos fijos (4) | 25 por 100 |
50/70 por 100 |
Notas a la tabla:
(1) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el importe de esta deducción no podrá ser superior a 18 millones de euros, cuando se trate de producciones realizadas en Canarias. (Volver)
(2) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el importe de esta deducción no podrá ser superior a 900.000 euros, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. (Volver)
(3) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el importe de esta deducción no podrá ser superior a 18 millones de euros, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. Asimismo, el importe mínimo de gasto que fija la letra a) del artículo 36.2 de la LIS, que los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del artículo 36.2 de la LIS. (Volver)
(4) Se aplica un límite individual incrementado del 50 por ciento (60 por ciento para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) respecto a la deducción generada tanto en el propio impositivo como a las generadas en períodos impositivos anteriores, y un 70 por ciento (80 por ciento para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) respecto de los saldos pendientes de esta deducción procedentes de periodos impositivos anteriores (excluido el importe de la deducción del periodo objeto de declaración). (Volver)