Deducción por adquisición de activos fijos nuevos
La deducción por adquisición de activos fijos nuevos continúa aplicándose en Canarias según la normativa vigente para la misma en 1996, es decir, conforme a la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y a las especialidades introducidas por el artículo 94 de la Ley 20/1991 y sus normas de desarrollo.
La razón por la que esta deducción continúa aplicándose a las inversiones realizadas en Canarias por la adquisición de activos fijos nuevos es que la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994 establece que, en el supuesto de supresión del Régimen General de Deducción por Inversiones regulado por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, su aplicación futura en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.
La Ley 61/1978, de 27 de diciembre, fue derogada por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, que en su disposición adicional duodécima regula la deducción por adquisición de activos fijos nuevos. Por lo tanto, aunque esta deducción fue suprimida a partir del ejercicio 1997 del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, dicha deducción continúa aplicándose en Canarias conforme a la normativa vigente para la misma en 1996.