Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Regulación: Artículos 38 LIS y 94 Ley 20/1991
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Porcentajes
En Canarias se aplica la deducción por creación de empleo para trabajadores por discapacidad del artículo 38 de la LIS que establece una deducción de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior a 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, respecto de la plantilla media del año anterior. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por ciento, la deducción será de 12.000 euros.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, el artículo 94 bis de la Ley 20/1991, establece que los importes establecidos en el artículo 38 de la LIS para esta deducción, se incrementarán en un 30 por ciento. De esta forma, en Canarias las deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad de 9.000 y 12.000 euros se elevarán a 11.700 y 15.600 euros, respectivamente.
Sobre esta deducción no se aplicarán los porcentajes incrementados del artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991, en la medida en que el incremento al que se refiere dicha letra solo hace referencia a porcentajes de deducción y esta deducción del artículo 38 de la LIS no contiene porcentajes, sino cuantías monetarias fijas en función de los incrementos de plantilla, al igual que la deducción regulada en el artículo 26 de la derogada Ley 61/1978.
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Límites
Sobre esta deducción sí que resultará de aplicación la mejora en los límites de deducción del artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991, pues el artículo 26 de la Ley 61/1978, como ya se ha mencionado, contenía una deducción por trabajadores minusválidos en el momento de su derogación. Por lo tanto, esta deducción estará sujeta al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento.