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Manual práctico de Sociedades 2022.

Deducción por creación de empleo

Regulación: Artículos 37 LIS y 94 Ley 20/1991

Importante:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2019, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que establecía la posibilidad de celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

No obstante, la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley 28/2018 establece que los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores celebrados antes de 1 de enero de 2019, se consideran válidos y continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, así como en su caso los incentivos correspondientes.

Por tanto, los contratos suscritos durante 2018 generarán el derecho a aplicar la deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS. Esta deducción, según lo previsto en el artículo 37 de la LIS, se practicará en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.

En consecuencia, para los contratos válidamente celebrados entre el 7 de noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 cuyo período de prueba finaliza en un año, se podrá aplicar esta deducción por creación de empleo incrementada en el ejercicio 2019, en el caso de que el período impositivo coincida con el año natural.

Respecto al ejercicio 2020, no podrá generarse el derecho a aplicar esta deducción incrementada, ya que a partir de 1 de enero de 2019 no puede suscribirse este tipo de contratos.

  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, el artículo 94 bis de la Ley 20/1991, de 7 de junio, establece que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal incrementándolos en un 30 por ciento. Por lo tanto, dicho incremento se aplicará a la deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS de la siguiente forma:

    • Creación de empleo por contratación de menores de 30 años: 3.900 euros (3.000 euros x 1,3) por la contratación del primer trabajador a través de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años.

    • Creación de empleo por contratación de desempleados con prestación de desempleo: el 65 por ciento (50 por ciento x 1,3) del menor de los importes recogidos en las letras a) y b) del artículo 37.2 de la LIS.

  • Sobre esta deducción no se aplicarán los porcentajes incrementados del artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991, ya que esta deducción no es equivalente a ninguna de las deducciones reguladas en la Ley 61/1978.

    Por esta misma razón, sobre esta deducción no se aplicarán los límites incrementados del artículo 94.1 b) de la Ley 20/1991.