Deducción por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras
Regulación: Artículo 36.2 LIS y 94 Ley 20/1991 y DA 14ª Ley 19/1994
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Para aplicar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada realizadas en Canarias, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos para estas deducciones en el artículo 36.2 de la LIS.
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Porcentajes
Los porcentajes de deducción establecidos en el artículo 36.2 de la LIS se incrementarán según lo dispuesto en el artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991, por lo que se aplicarán los siguientes porcentajes:
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El 54 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción (el mayor de: 30% x 1,8 = 54% ó 30% + 20% = 50%). Este porcentaje del 54 por ciento podrá aplicarse siempre que la intensidad de ayuda no exceda del 50 por ciento de los costes subvencionables, en los términos establecidos por el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El 45 por ciento sobre el exceso de dicho importe (el mayor de 25% x 1,8 = 45% ó 25% + 20% = 45%).
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El 54 por ciento de la base de la deducción (el mayor de: 30% x 1,8 = 54% ó 30% + 20% = 50%), cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.
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Límites
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LIS que establece que la deducción por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo artículo 39.1 de la LIS, los límites aplicables a esta deducción no se incrementarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991, por lo que esta deducción no estará sujeta al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento.
No obstante, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 establece, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, los siguientes límites específicos para esta deducción:
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El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere el artículo 36.2 de la LIS, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. Por lo tanto, el importe máximo de esta deducción será de 18 millones de euros (10 millones de euros x 1,8).
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En relación con la deducción generada por la ejecución de servicios de efectos visuales por parte del productor, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del artículo 36.2 de la LIS, es decir, el importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
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Por último, se establece en cuanto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del artículo 36.2 de la LIS, que los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros.
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