Especialidades en el cálculo de la base imponible
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido el 11 de julio de 2021, la Ley 11/2021, el artículo 76.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no podrán ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.
En consecuencia, para el cálculo de la base imponible del período impositivo de las empresas navieras, ha sido necesario incluir en la página 15 del modelo 200 del ejercicio 2022 un cuadro de desglose de la compensación de bases imponibles negativas en el que dichas empresas pueden detallar de forma separada la parte que corresponda a las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, de la que corresponda a las actividades que no generen este derecho.
Recuerde:
Para poder cumplimentar este cuadro de desglose, se deberán marcar en primer lugar las casillas [00029] «Régimen especial Canarias» y [00069] «Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias» de la página 1 del modelo 200.