Ámbito de aplicación
Regulación: Artículo 27.1 Ley 19/1994
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Pueden aplicar la RIC los siguientes contribuyentes:
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Los contribuyentes del Impuesto que tengan su domicilio en Canarias.
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Los contribuyentes del Impuesto que no tengan su domiclio en Canarias, cuando operen en Canarias mediante establecimiento permanente.
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Las entidades no residentes en territorio español, cuando operen en Canarias mediante establecimiento permanente, por las rentas obtenidas a través del mismo.
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Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en los términos del artículo 18.2 de la LIS, cuando materialicen la dotación en alguna de las inversiones iniciales a las que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio (consulte también el artículo 2 de este Reglamento).
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No puede acogerse al régimen de la RIC la parte del beneficio obtenido en actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón, por lo que no se podrá aplicar la reducción sobre esa parte del beneficio (apartado 3 de la disposición adicional undécima de la Ley 19/1994, de 6 de julio).
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La aplicación de la RIC queda condicionada al cumplimiento de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a los sectores agrario, forestal, de la pesca y la acuicultura y del transporte (disposiciones adicionales cuarta a sexta del Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre).
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Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, se establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2015, la aplicación de la RIC solo cuando se materialice en inversiones que no tengan la consideración de iniciales, así como la de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales al funcionamiento establecidos en el Libro II y en el artículo 94 de la Ley 20/1991, en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2014, de 26 de junio, en el artículo 26 y en el Título V de la Ley 19/1994, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, así como las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo y de la Orden de 31 de julio de 2009 del Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, estarán sujetas al límite del 30 por ciento del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias.