Régimen de tributación conjunta con el País Vasco y Navarra
Normativa Impuesto sobre Sociedades Concierto-Convenio | ||
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Domicilio fiscal | Volumen operaciones ejercicio anterior | Normativa |
País Vasco | ≤10 millones € | Normativa foral del País Vasco |
>10 millones € | Normativa foral del País Vasco, excepto 75% o más de sus operaciones en territorio común en el ejercicio anterior, en cuyo caso, normativa estatal |
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Navarra | ≤10 millones € | Normativa foral de Navarra |
>10 millones € | Normativa foral de Navarra, excepto 75% o más de sus operaciones en territorio común en el ejercicio anterior, en cuyo caso, normativa estatal |
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Territorio común | ≤10 millones € | Normativa estatal |
>10 millones € | Normativa estatal, excepto:
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Nota al cuadro: En el caso de grupos fiscales, se aplicará el régimen de consolidación fiscal regulado en la norma foral cuando todas las entidades que lo conformen estuvieran sujetas a normativa foral en régimen de tributación individual.