No obligados a realizar pagos fraccionados
No están obligado a realizar pagos fraccionados:
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Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente. (Artículo 1 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo).
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Las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del Capítulo II del Título VII de la LIS, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español. (Artículo 1 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo).
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Las entidades a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la LIS (que tributan al 1 por ciento y 0 por ciento, respectivamente), conforme a lo establecido en el artículo 40.1 de la LIS.
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Las sociedades limitadas nueva empresa que no están obligadas a efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que tengan la condición de empresa emergente conforme a lo dispuesto en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, en cada uno de los períodos impositivos inmediatos posteriores a aquellos en los que soliciten el aplazamiento del pago de la deuda tributaria a que hace referencia el apartado 1 del artículo 8 de la citada Ley.