Período impositivo y devengo
Regulación: Artículo 20 TRLIRNR
El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado sin que pueda exceder de doce meses. Salvo que se declare otro, el período impositivo se entenderá referido al año natural.
La comunicación del período impositivo deberá formularse en el momento en que deba presentarse la primera declaración por este impuesto, manteniéndose para períodos posteriores en tanto no se modifique expresamente.
Se entenderá concluido el período impositivo:
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Cuando el establecimiento permanente cese en su actividad.
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Cuando se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente.
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Cuando el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero.
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Cuando se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad.
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Cuando la casa central traslade su residencia.
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Cuando fallezca el titular del establecimiento permanente.
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se devengará el último día del período impositivo.