Concepto de cuota líquida
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, añade el apartado 2 al artículo 30 de la LIS para introducir el concepto de cuota líquida que se define como el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto, sin que pueda ser negativa.
En relación con lo anterior, se modifica el artículo 41 de la LIS relativo a la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, para sustituir la mención a la cuota íntegra por la de cuota líquida o cuota líquida mínima, según corresponda.
En este mismo sentido, se modifica el artículo 71.1 de la LIS que regula las deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal, para introducir la definición de cuota líquida del grupo fiscal como el resultado de minorar la cuota íntegra de dicho grupo en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la LIS, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, sin que pueda ser negativa.