Nuevo supuesto de Asimetría Híbrida
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, con el objeto de efectuar la transposición del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, incorpora un nuevo supuesto de asimetría híbrida en el apartado 12 del artículo 15 bis de la LIS, pasando los actuales apartados 12 y 13 a numerarse como apartados 13 y 14, respectivamente.
Con este nuevo supuesto se transpone el contenido del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, que regula el caso de las asimetrías híbridas invertidas obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.
Así, con el objetivo de que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a una asimetría híbrida, se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades por determinadas rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta, cuando se den las siguientes condiciones:
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Que se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento; y
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Que sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta.
Las rentas positivas mencionadas en el párrafo anterior son las siguientes:
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Las obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el IRNR.
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Las obtenidas en el extranjero que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.
En estos casos, el período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas. El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes de acuerdo con la aplicación del régimen de atribución de rentas regulado en la Sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La entidad en régimen de atribución de rentas a la que se aplique este nuevo supuesto está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según el Impuesto sobre Sociedades.
En relación con lo anterior, la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 18/2022 modifica también el apartado 2 del artículo 6 de la LIS, estableciendo que las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de la LIS.