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Manual práctico de Sociedades 2022.

Tributación mínima

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, establece en el artículo 30 bis de la  LIS una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros y en todo caso, para los que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

A estos efectos, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la Reserva para inversiones en Canarias. Esta cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10 por ciento, 1 por ciento y 0 por ciento previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, ni a las SOCIMI.

El tipo de tributación mínima referido del 15 por ciento será del 10 por ciento para las entidades de nueva creación, cuyo tipo general es del 15 por ciento, y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento. 

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Puede consultar las reglas para la determinación de la cuota líquida mínima en el Capítulo 6 de este Manual práctico.