Documentación que debe presentarse antes de la declaración
1. Documentación
Previamente a la presentación de la declaración del Impuesto, los contribuyentes deberán presentar por vía electrónica utilizando los formularios específicos que se han definido para ello, la siguiente información adicional:
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Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» (casilla [00414] de la página 13 del modelo 200), el contribuyente deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario de información adicional de ajustes y deducciones, que figura como Anexo III en la Orden HAC /495/2024, de 21 de mayo.
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Cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las deducciones que se enumeran a continuación, se solicitará información adicional a través del formulario de información adicional de ajustes y deducciones que figura como Anexo III en la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo.
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Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del ejercicio 2023 regulada en el apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS (casilla [01515] de la página 16 del modelo 200): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.
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Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del ejercicio 2023 regulada en el artículo 35 de la LIS (casillas [00798] y [00096] de la página 17 del modelo 200): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
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Cuando las pequeñas y medianas empresas, apliquen además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 de la LIS, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deberán presentar de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social,una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación, cuya información deberá cumplimentarse en el formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social aprobado al efecto como Anexo IV en la HAC/495/2024, de 21 de mayo.
En el apartado correspondiente a la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de éstos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, en el apartado correspondiente a la memoria anual de investigadores, se deberá identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores, así como los números de identificación fiscal, de afiliación a la Seguridad Social y los importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
Puede consultar las instrucciones de cumplimentación del formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.
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Los contribuyentes que tengan derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones y que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en Canarias realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el Anexo V de la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo.
De acuerdo con el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el caso de que se lleven a cabo inversiones anticipadas, su materialización como Reserva para inversiones en Canarias y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
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Los contribuyentes que tengan derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones y que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el Anexo VI de la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo.
De acuerdo con el apartado Cuatro.10 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en el caso de que se lleven a cabo inversiones anticipadas, su materialización como Reserva para inversiones en las Illes Balears y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
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Los contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la LIS, podrán cumplir con la obligación de la documentación específica exigida en el artículo 16.4 del RIS, presentado a través del formulario de operaciones con personas o entidades vinculadas el documento normalizado que figura como Anexo V de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio.
Esta información adicional se deberá recoger en los formularios específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica con anterioridad a la presentación de su declaración del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la página de gestiones del modelo 200, seleccionar el formulario que desee presentar.
También podrá acceder a la cumplimentación de estos formularios desde el «Servicio tramitación de declaración (Sociedades WEB)», en el apartado «Presentación de documentación previa en la sede electrónica» de la página 21 del modelo 200, haciendo clic en el botón del formulario que desee presentar.
Recuerde:
Cuando el contribuyente presente uno de estos formularios, deberá consignar en el apartado «Presentación de documentación previa en la sede electrónica» de la página 21 del modelo 200, el Número de Referencia de Sociedades (NRS) correspondiente a la documentación presentada.
2. Modelos de declaración
Previamente a la presentación de la declaración del Impuesto, los contribuyentes deberán presentar, en su caso, los siguientes modelos de declaración:
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Cuando el contribuyente practique la reducción correspondiente a la reserva por inversiones en Canarias, deberá presentar dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 282 de «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea», aprobado por la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo.
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Cuando el contribuyente tenga registrados activos por impuesto diferido a los que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS, y opte por ejercer el derecho de conversión establecido en el artículo 130 de dicha norma respecto de dichos activos, deberá realizar el pago de la prestación patrimonial de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la LIS a través del modelo 221.
Recuerde:
Cuando el contribuyente presente cualquiera de estas dos declaraciones, deberá consignar en el apartado «Presentación de documentación previa en la sede electrónica» de la página 21 del modelo 200, el número de justificante identificativo de dicha presentación.
3. Comunicaciones a la Administración Tributaria
Previamente a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes deberán presentar por vía electrónica las siguientes comunicaciones a la Administración Tributaria:
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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, y que pretenda aplicarse la deducción prevista en el artículo 39.7 de la LIS, deberá presentar el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos a’) y b’) del apartado 1 o requisito a) del apartado 3 del artículo 36 de la LIS, según corresponda, en una comunicación escrita a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que tenga derecho a la aplicar la deducción.
Esta comunicación podrá presentarse a través del trámite habilitado para tal fin en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica:) y, dentro de la página de gestiones del modelo 200, seleccionando el trámite «Presentación de comunicación regulada en art. 39.7 LIS».
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Cuando se realicen operaciones a las que se le aplica el régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en territorio español en cuyo caso será la entidad transmitente, deben presentar una comunicación según lo dispuesto en el artículo 48 del RIS, con el contenido al que se refiere el artículo 49 de dicho Reglamento.
Esta comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en que se documente la operación. Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en que se otorgue la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación. En las operaciones de cambio de domicilio social, la comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación.
Esta comunicación podrá presentarse a través del trámite habilitado para tal fin en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la página de gestiones del modelo 200, seleccionando el trámite «Presentación de comunicación regulada en art. 48 RIS»).
A tener en cuenta:
En relación con esta comunicación, puede consultar en el apartado «Documentación que debe presentarse junto con la declaración» de este Capítulo, la especialidad de presentación para el caso en que se realicen operaciones a las que se le aplica el régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, cuando ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español.