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Manual práctico de Sociedades 2023.

Entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS

  1. Estas entidades aplican el régimen especial de las entidades parcialmente exentas del Capítulo XIV del Título VII de la LIS.

    Las entidades que apliquen este régimen deberán marcar la casilla [00002] «Entidad parcialmente exenta» de la página 1 del modelo 200.

  2. Son entidades parcialmente exentas

    1. Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el Título II de la Ley 49/2002.

    2. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

    3. Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

    4. Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

    5. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    6. Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas.

      Recuerde:

      Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2020 que no hayan finalizado antes de 9-7-2020, el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, elimina la referencia a las Autoridades Portuarias que dejan de ser consideradas como entidades parcialmente exentas, pasando a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

  3. Estas entidades tienen la obligación de declarar por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, salvo cuando cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos, en cuyo caso no tendrán obligación de declarar:

    1. Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

    2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

    3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.