Autoliquidación complementaria
Se marcará con una "X" la casilla de autoliquidación complementaria de la página 1 del modelo 200 cuando por el mismo período impositivo, se hubiera presentado con anterioridad otra u otras declaraciones de este impuesto y la nueva declaración tenga por objeto ingresar la diferencia entre el resultado de la anterior declaración y el de la nueva o complementaria, o reflejar una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada. Por lo tanto, la autoliquidación complementaria tendrá que incluir la totalidad de los datos solicitados en el modelo, incorporando los que son objeto de la nueva autoliquidación, además de los que se incluyeron en la autoliquidación originaria y en las sucesivas, en su caso.
Cuando el contribuyente marque la casilla de autoliquidación complementaria, deberá hacer constar a continuación el número de justificante de la autoliquidación anterior de la que es complementaria, y que aparece en el documento de ingreso o devolución de esta última.
Además deberá consignar en el apartado «Líquido a ingresar o a devolver (casillas 00621 y 00622)» de la página 14 bis del modelo 200, el resultado de la anterior autoliquidación.
En el caso de que la autoliquidación originaria hubiera resultado a ingresar, deberá cumplimentar las casillas [01578] y [01583] «Complementaria: Resultado a ingresar procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al período impositivo 2023» de la página 14 bis del modelo 200 con la cantidad a ingresar que resultó en dicha autoliquidación.
No obstante, si la autoliquidación originaria hubiera resultado a devolver, en las casillas [01584] y [01585] «Complementaria: Devoluciones acordadas procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al período impositivo 2023» de la página 14 bis del modelo 200, solamente se consignará la cantidad cuya devolución hubiera sido efectuada por la Administración. En el caso en que no haya sido acordada o efectuada la devolución por la Administración, se deberá consignar cero en la casilla correspondiente a esa Administración.
A tener en cuenta:
El contribuyente podrá presentar una autoliquidación complementaria cuando resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, cuando el contribuyente considere que dicha autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar a la rectificación de la autoliquidación según el procedimiento establecido al efecto.