Casilla 00085 Unión temporal de empresas
Deberán marcar esta casilla las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda, a las que se les aplica el régimen fiscal del artículo 43 de la LIS, excepto en relación con la regla de valoración establecida en el segundo párrafo del apartado 4 del citado artículo.
Este régimen fiscal no se aplicará a las uniones temporales de empresas en aquellos períodos impositivos en los que el contribuyente realice actividades distintas a aquéllas en que debe consistir su objeto social.
Puede consultar las particularidades del régimen tributario especial de las uniones temporales de empresas en el Capítulo 9 de este Manual práctico.