F. Identificación del titular real de la entidad
Las entidades que depositen cuentas anuales salvo aquellas que coticen en un mercado regulado en los términos previstos en el artículo 3.6.a). i) de la Directiva (UE) 2015/849 y en el artículo 9.4 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deberán identificar al titular real de la entidad.
Según lo previsto en el artículo 4.2 b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, tienen la cualidad de «titular real» la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 4.2 b bis) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuando no exista una persona física que cumpla con los requisitos de control exigidos en el artículo 4.2 b) de la Ley 10/2010, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. En el caso de que el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica. En caso de consejo de administración deberá relacionarse a todos los consejeros.
Las entidades sujetas a esta obligación de información deberán cumplimentar el cuadro «F. Identificación del titular real de la entidad» de la página 2 bis del modelo 200, consignando los siguientes datos:
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«Tipo documento identificativo».
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«NIF/código de identificación extranjero».
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«Apellidos y nombre».
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«País de expedición del documento de identificación».
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«Fecha de nacimiento».
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«País de residencia».
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«Nacionalidad».