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Manual práctico de Sociedades 2023.

Socio SICAV: Rentas derivadas de liquidaciones de SICAV

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la disposición transitoria cuadragésimo primera de la LIS establece que las SICAV a las que haya resultado aplicable lo previsto artículo 29.4 a) de la LIS en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2021, que durante el año 2022 acuerden su disolución y liquidación, podrán aplicar el régimen fiscal previsto en la citada disposición transitoria siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Durante el año 2022, adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación. Por lo tanto, el plazo para adoptar este acuerdo finalizó el 31 de diciembre de 2022.

  2. Realicen con posterioridad al acuerdo, dentro de los seis meses posteriores al plazo que tienen para adoptar dicho acuerdo (31 de diciembre de 2022), todos los actos o negocios jurídicos necesarios según la normativa mercantil hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

    El plazo para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación finalizó el 31 de diciembre de 2022, por lo que el período para realizar todos los actos y negocios necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral finaliza el 30 de junio de 2023. 

La disolución con liquidación de las SICAV que se realice conforme a lo anterior tendrá el siguiente régimen fiscal:

  1. En relación a aquellas SICAV que acuerden su disolución y liquidación durante el año 2022, en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 y que concluyan en la fecha de su cancelación registral, resultará aplicable el tipo de gravamen del 1 por ciento siempre que se cumplan los requisitos revistos en el artículo 29.4, letra a), de la LIS en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2021.

  2. Los socios de la SICAV en liquidación no integrarán en la base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la sociedad, siempre que reinviertan la totalidad del dinero o de los bienes (no es posible una reinversión parcial) que les corresponda como cuota de liquidación en una o varias instituciones de inversión colectiva previstas en las letras a) o b) del artículo 29.4 de la LIS, en cuyo caso las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad objeto de liquidación.

    Para que sea aplicable el diferimiento de la renta obtenida en la disolución establecido en el párrafo anterior, la reinversión deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Deberá tener por objeto la totalidad del dinero o bienes que integren la cuota de liquidación del socio, sin que sea posible la reinversión parcial, pudiendo realizarse en una o varias instituciones de inversión colectiva.

    • Dicha reinversión habrá de efectuarse antes de haber transcurrido siete meses contados desde la finalización del plazo que tiene la SICAV en liquidación para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación (31 de diciembre de 2022). En consecuencia, el período para realizar la reinversión finaliza el 31 de julio de 2023, aunque nada impide que la reinversión se hay podido realizar dentro del año 2022.

      En el caso de que entre los activos de la SICAV en liquidación puedan encontrarse créditos fiscales frente a la Administración tributaria derivados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades soposrtados y que se hagan líquidos con posteroridad a la fecha límite establecida para reinvertir (31 de julio de 2023), la reinversión del importe de dichos créditos se podrá realizar dentro del mes siguiente a la fecha de cada cobro en efectivo abonado por la Administración tributaria en la cuenta de la SICAV. Asimismo, en el caso de activos sobrevenidos que también se consideran parte de la cuota de liquidación del socio, la reinversión del importe que integre la cuota adicional adjudicada por el activo sobrevenido será de un mes computado desde la fecha en que se haya efectuado por el liquidador la adjudicación al socio de su cuota de liquidación adicional.

    • El socio deberá comunicar a la sociedad en liquidación su decisión de acogerse a la reinversión, en cuyo caso la entidad en liquidación se abstendrá de efectuar cualquier pago de dinero o entrega de bienes al socio que le corresponda como cuota de liquidación. Además, el socio deberá aportar a la sociedad la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, en el caso de que la sociedad no disponga de dicha información.

    • Asimismo, el socio comunicará a la institución de inversión colectiva en la que vaya a efectuar la reinversión sus propios datos identificativos, los correspondientes a la sociedad en liquidación y a su entidad gestora y entidad depositaria, así como la cantidad de dinero o los bienes integrantes de la cuota de liquidación a reinvertir en la institución de destino. A estos efectos, el socio cumplimentará la correspondiente orden de suscripción o adquisición, autorizando a dicha institución a tramitar dicha orden ante la sociedad en liquidación.

    • Recibida la orden por la sociedad en liquidación, la reinversión deberá efectuarse mediante la transferencia ordenada por esta última a su depositario, por cuenta y orden del socio, del dinero o de los bienes objeto de la reinversión, desde las cuentas de la sociedad en liquidación a las cuentas de la institución de inversión colectiva en la que se efectúe la reinversión. Dicha transferencia se acompañará de la información relativa a los valores y fechas de adquisición de las acciones de la sociedad en liquidación a las que corresponda la reinversión.

Este régimen fiscal no será aplicable a los supuestos de disolución con liquidación de las sociedades de inversión libre, ni de las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación del régimen fiscal especial previsto en la disposición transitoria cuadragésimo primera de la LIS, los socios de las SICAV no integrarán en su base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre que reinviertan el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación en la forma y con las condiciones previstas en dicho precepto, por lo que en estos casos deberán realizar un ajuste negativo por dicho importe en la casilla [01014] «Socio SICAV: Rentas derivadas de liquidaciones de SICAV (DT 41ª. 2 LIS)» de la página 13 del modelo 200.

Recuerde:

Los socios de las SICAV en liquidación que realicen el ajuste mencionado en el párrafo anterior, deberán marcar en primer lugar la casilla [00084] «Régimen especial de disolución y liquidación de SICAV (DT 41ª LIS)» de la página 1 del modelo 200. Además deberán cumplimentar la información del cuadro «E) Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS)» de la página 2 bis del modelo 200.