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Manual práctico de Sociedades 2023.

Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga

1. Amortización acelerada de vehículos eléctricos

Regulación:  DA 18ª.1 LIS

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, se podrán amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, las inversiones realizadas en determinados vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Las inversiones solo pueden realizarse en los siguientes tipos de vehículos eléctricos, según definición de anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
    • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)

    • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)

    • Vehículo eléctrico de baterías (BEV)

    • Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)

    • Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV)

  • Los vehículos deben ser nuevos y estar afectos a actividades económicas.

  • Dichos vehículos deberán entrar en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

2. Amortización acelerada de nuevas infraestructuras de recarga

Regulación:  DA 18ª.2 LIS

Con efectos de 30 de junio de 2023, se podrán amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, las inversiones de nuevas infraestructuras de recarga que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deben estar afectas a actividades económicas y entrar en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

  • Además, el contribuyente deberá:

    • Aportar de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

    • Obtener el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

3. Cumplimentación del modelo 200

Cuando se aplique o se haya aplicado la amortización acelerada sobre cualquiera de las inversiones reguladas en la disposición adicional decimoctava de la LIS, se deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00775] y [00776] «Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga (DA 18ª LIS)» de la página 12 del modelo 200:

  • En la casilla [00776] de disminuciones se consignará el exceso de amortización que sobre la amortización contable relativa a cualesquiera de las inversiones referidas, resulte deducible fiscalmente en el período impositivo objeto de declaración.

  • En la casilla [00775] de aumentos se consignará el importe de las amortizaciones relativas a cualesquiera de las inversiones referidas, contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que, por aplicación de las referidas normas fiscales, ya se hubiese deducido en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución o ajuste negativo al resultado contable. Asimismo, en el supuesto de transmisión del elemento que se haya acogido a la amortización acelerada, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en esta casilla el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún no se hayan integrado positivamente en la base imponible.