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Manual práctico de Sociedades 2023.

Otros supuestos de libertad de amortización

a) Sociedades anónimas y limitadas laborales 

Regulación: Artículo 12.3 a) LIS

Se podrán amortizar libremente los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas y limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

b) Explotaciones asociativas prioritarias

Regulación: Artículo 12.3 d) LIS

Podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

c) Sector industrial de la automoción

Regulación:  DA 16ª LIS

Se podrán amortizar libremente las inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada en el sector industrial de automoción que podrá realizarse en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.

A estos efectos, podrán amortizarse libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.

Por lo tanto, si estas inversiones no se han amortizado fiscalmente en su totalidad en los períodos impositivos concluidos entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, la parte que no se haya amortizado fiscalmente no podrá amortizarse libremente en los períodos impositivos siguientes.

Los inmuebles no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Para la aplicación de este supuesto de libertad de amortización, los contribuyentes deberán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria. Esta medida se acoge al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, tras las Decisiones de la Comisión Europea SA56851(2020/N), de 2 de abril de 2020, SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, y SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre de 2020.

Este supuesto de libertad de amortización es incompatible con el supuesto de libertad de amortización establecido en el artículo 102 de la LIS para las entidades de reducida dimensión, por lo que estas entidades tendrán que optar por aplicar uno de los dos incentivos fiscales.

d) Instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables

Regulación: DA 17ª LIS

Se podrán amortizar libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023 y 2024, las inversiones realizadas en instalaciones:

  • Destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

  • Para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

– Requisitos

  • Deben ser puestas a disposición del contribuyente a partir de 20-11-2022 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre) y entrar en funcionamiento en 2023 y 2024.

  • Durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se ha de mantener respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

    Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

    En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla, el contribuyente deberá ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora junto con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.

  • Estar en posesión, según proceda, de la siguiente documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables:

    • En el caso de generación de energía eléctrica, la Autorización de Explotación y, en el caso de las instalaciones con excedentes, la acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPREE) o, en el caso de instalaciones de menos de 100kW, el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

    • En el caso de sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable), la acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables regulado en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.

    • En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso, acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente en la Comunidad Autónoma.

    • En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del certificado expedido antes del inicio de las mismas.

– Importe máximo

La cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse de este incentivo fiscal es de 500.000 euros.

– Excepciones

No pueden acogerse a este supuesto de libertad de amortización:

  • Los edificios.

  • Las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de este incentivo aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

Este supuesto de libertad de amortización es incompatible con el supuesto de libertad de amortización del artículo 102 de la LIS previsto para las entidades de reducida dimensión, por lo que dichas entidades deberán optar por aplicar uno de los dos incentivos fiscales.

– ¿Qué se considera energía renovable?

  • La procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2018/2001.

  • En el caso de las instalaciones de producción de energía eléctrica, solo se considerará energía renovable aquella que proceda de instalaciones de la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

  • En el caso de instalaciones que empleen bombas de calor accionadas eléctricamente solo se considerará energía renovable su uso para calor a partir de un rendimiento de factor estacional (SCOPnet) de 2,5 de acuerdo con la Decisión 2013/114/UE de la Comisión de 1 de marzo de 2013.

    En el caso de que tales bombas se usen para frío, solo se considerará que producen energía renovable cuando el sistema de refrigeración funcione por encima del requisito de eficiencia mínimo expresado como factor de rendimiento estacional primario y este sea al menos 1,4 (SPFplow), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 por el que se modifica el anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001.

  • En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable cuando se reduzca al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética de las instalaciones para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

    Cumplimentación del modelo 200

    Cuando se aplique o se haya aplicado la libertad de amortización sobre cualquiera de los elementos a los que hacen referencia las citadas letras a) y d) del artículo 12.3 y las disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima de la LIS, se deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00309] y [00310] «Otros supuestos de libertad de amortización (art. 12.3 a) y d) y DA 16ª, y 17ª LIS)» de la página 12 del modelo 200:

    • En la casilla [00310] de disminuciones se consignará el exceso de amortización que sobre la amortización contable relativa a cualesquiera de los elementos o inversiones referidos, resulte deducible fiscalmente en el período impositivo objeto de declaración.

    • En la casilla [00309] de aumentos se consignará el importe de las amortizaciones relativas a cualesquiera de los elementos o inversiones referidos, contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que, por aplicación de las referidas normas fiscales, ya se hubiese deducido en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución o ajuste negativo al resultado contable. Asimismo, en el supuesto de transmisión del elemento que se haya acogido a la libertad de amortización, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en esta casilla el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún no se hayan integrado positivamente en la base imponible.