Deuda tributaria de actos jurídicos documentados
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, el artículo 15 m) de la LIS establece que no será gasto deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista (párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).
Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo dispuesto en este precepto, el contribuyente en el período impositivo en que se contabilicen los referidos gastos no deducibles fiscalmente, deberá realizar un ajuste positivo en la casilla [01813] «Deuda tributaria de actos jurídicos documentados (ITP y AJD) (art. 15 m) LIS)» de la página 12 del modelo 200.