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Manual práctico de Sociedades 2023.

Cálculo

El artículo 10.1 de la LIS establece que la base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

Asimismo, el artículo 25 de la LIS regula la reserva de capitalización por la que algunos contribuyentes podrán aplicar una reducción en la base imponible previa del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios.

Por lo tanto, cuando se compensen bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores (casilla [00547]), y/o se aplique la reserva de capitalización (casilla [01032]) sobre la base imponible previa (casilla [00550]), el importe a consignar en la casilla [00552] «Base imponible» de la página 14 del modelo 200, será el resultado de realizar la siguiente operación:

[00552] = [00550] - [01032] - [00547]

Esta operación no es aplicable en el caso del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias (es decir, en los casos en que se haya marcado previamente la casilla [00069]). Estas entidades deben desglosar la base imponible después de la reserva de capitalización con carácter previo a la compensación de bases imponibles de ejercicios anteriores, ya que no se permite la compensación de las bases imponibles negativas de las actividades que generan el derecho a la aplicación de este  régimen especial con bases imponibles positivas derivadas  del resto de actividades, ni del ejercicio en curso ni de ejercicios anteriores.

A tener en cuenta:

Si el resultado obtenido en esta operación es igual a cero, se consignará cero (0) en la casilla [00552] y se procederá, respecto de las demás casillas que suceden a ésta, de igual modo que se indica en el párrafo siguiente para el caso de importe cero de la casilla [00552].

En el caso de que el importe de la casilla [00550] resulte cero o negativo, se deberá consignar cero (0) o la cuantía precedida del signo menos (-) tanto en dicha casilla [00550] como en la casilla [00552]. Asimismo, se deberá consignar cero (0) en las casillas [00562] «Cuota íntegra» y [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» de la página 14 del modelo 200 y en la casilla [00592] «Cuota líquida» de la página 14 bis del modelo 200, pasando directamente a cumplimentar, en su caso, las casillas correspondientes a las retenciones (casillas [01785] a [01799]) de la página 14 bis de dicho modelo.

Si la base imponible del período es negativa (casilla [00552]), su importe podrá compensarse con rentas positivas de los períodos impositivos siguientes.