Requisitos
Los contribuyentes que apliquen la reserva de capitalización tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
El importe de dicho incremento vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, y sin tener en cuenta determinados conceptos.
No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
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Las aportaciones de los socios. A estos efectos, las reducciones de capital no deben computarse a la hora de determinar el incremento de los fondos propios ni el cumplimiento del requisito de mantenimiento del referido incremento.
A tener en cuenta:
El concepto de aportaciones de los socios debe considerarse en un sentido amplio, es decir, incluye tanto aportaciones dinerarias como no dinerarias, en forma de capital social (aunque esté parcialmente desembolsado), de prima de emisión o cualquier otra aportación que no sea reembolsable.
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Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
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Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
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Las reservas de carácter legal o estatutario.
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Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la LIS y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
A tener en cuenta:
En los casos en que estas reservas dejen de ser indisponibles por cumplimiento del plazo legal de mantenimiento y pasen a incrementar el saldo de las reservas voluntarias, deberán computarse a los efectos de calcular el incremento de los fondos propios que genera el derecho a aplicar el incentivo fiscal de la reserva de capitalización.
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Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
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Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.
A tener en cuenta:
La reserva de capitalización dotada se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el incremento de los fondos propios y el mantenimiento de tal incremento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.2 de la LIS. Por lo tanto, la reserva de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos no excluidas a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo.
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Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en el párrafo anterior.
A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:
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Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
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Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.
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Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
• Fecha de contabilización de la dotación de la reserva de capitalización
Teniendo en cuenta que sólo a la finalización del período impositivo es posible conocer el incremento de fondos propios que se haya realizado en dicho período, habiéndose por tanto generado un incremento en las reservas de la entidad, el cumplimiento formal relativo a registrar en balance una reserva calificada como indisponible con absoluta separación y título separado se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción, mediante la oportuna reclasificación de las reservas correspondientes a la reserva de capitalización.
Ejemplo:
La sociedad «A» cuyo ejercicio económico abarca desde 1 de enero a 31 de diciembre, ha experimentado durante el período impositivo X un incremento de sus fondos propios y tiene intención de aplicar en dicho ejercicio el beneficio fiscal de la reserva de capitalización. A los efectos de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 25 de la LIS, se plantea en qué fecha debe contabilizar la dotación de la reserva de capitalización, para poder aplicarse la reducción del 10 por ciento en la base imponible correspondiente al período impositivo X.
Respuesta:
La sociedad «A» podrá aplicarse la reducción en la base imponible del período impositivo X (siempre que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural), en la medida en que a 31 de diciembre de X se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de X en los términos definidos en el artículo 25 de la LIS, y se haya producido un incremento de reservas. Con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción prevista en el artículo 25 de la LIS en la base imponible del período impositivo X, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio X para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio X+1 y no en el ejercicio X. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años a contar desde el 31 de diciembre de X.
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