Deducción por doble imposición interna de períodos anteriores aplicada en el ejercicio (DT 23ª.1 LIS)
El apartado 1 de la disposición transitoria vigésima tercera de la LIS establece un régimen transitorio para determinar la deducción para evitar la doble imposición interna sobre dividendos obtenidos por la participación en el capital o en los fondos propios de entidades residentes en territorio español, adquiridas en períodos impositivos antes del 1 de enero de 2015.
Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria vigésima tercera de la LIS, en la casilla [01344] «Deducción por doble imposición interna de períodos anteriores aplicada en el ejercicio (DT 23ª.1 LIS)» de la página 14 del modelo 200, se consignará el saldo pendiente de deducción por insuficiencia de cuota íntegra, correspondiente a las deducciones para evitar la doble imposición interna a la que hace referencia el apartado 1 de la disposición transitoria vigésima tercera de la LIS generadas en períodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2015, que haya sido aplicado por el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 15 del modelo 200 que se explica a continuación.
Cumplimentación del cuadro «Deducciones doble imposición interna (DT 23ª.1 LIS)» (página 15 bis del modelo 200)
Los contribuyentes que apliquen esta deducción por doble imposición interna deberán cumplimentar en este cuadro el bloque «DI interna ejercicios anteriores» de la forma que se detalla a continuación:
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Las filas «DI interna 2015», «DI interna 2016», «DI interna 2017», «DI interna 2018», «DI interna 2019», «DI. interna 2020», «DI interna 2021» y «DI interna 2022», están previstas para recoger los importes de las deducciones para evitar la doble imposición interna regulada en la disposición transitoria vigésima tercera de la LIS generadas en 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, y que resultaron trasladables a períodos impositivos posteriores por insuficiencia de cuota íntegra.
La fila «DI interna 2023(*)» solo debe cumplimentarse si la entidad tiene deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2023.
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En la columna «Deducción pendiente» se deberá tener en cuenta que, si se trata de una deducción generada en cualquiera de los períodos impositivos anteriores al que es objeto de liquidación e iniciados en 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 o 2022 del bloque «DI interna ejercicios anteriores», se consignará en la respectiva casilla de esta columna el saldo de la correspondiente deducción que estaba pendiente de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de liquidación.
En todo caso, dicho saldo ha de ser el correspondiente a aplicar el tipo de gravamen del período impositivo en que se generó la deducción.
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Por lo tanto, en la columna «Tipo gravamen/período generación» se hará constar el tipo de gravamen por el que tributó la entidad declarante y beneficiaria de la deducción en el período en que la misma se generó. Esta columna no existe para los supuestos en que el período impositivo de generación de la deducción se corresponda con el período impositivo de la liquidación.
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En la columna «2023 deducción pendiente» se deberá recoger los importes referidos a las deducciones pendientes de ejercicios anteriores. En el caso en que el tipo de gravamen aplicable por el contribuyente beneficiario de la deducción en el período impositivo en que la misma se generó, sea distinto del tipo de gravamen por el que tribute en el período impositivo objeto de liquidación (recogido en la fila «Tipo de gravamen 2023»), el importe que se deberá consignar en esta columna será el resultante de multiplicar el de la casilla correspondiente de la columna «Deducción pendiente» por la fracción «Tipo de gravamen 2023/Tipo de gravamen período de generación».
En general, el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio 2023 se obtendrá dividiendo el importe de la casilla [00562] «Cuota íntegra» de la página 14 del modelo 200 entre el importe de la casilla [00552] «Base imponible» de la página 14 del modelo 200.
Si el tipo de gravamen del período impositivo objeto de liquidación y el tipo de gravamen del período de generación son iguales, el importe consignado en la columna «Deducción pendiente» será igual al que se consigne en la casilla correspondiente de la columna «2023 deducción pendiente».
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente a la anterior columna «2023 deducción pendiente» que se aplica en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.
A tener en cuenta:
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Al cumplimentar esta columna se deberá tener en cuenta que la aplicación de esta deducción tiene como límite el importe de la cuota íntegra que figura en la casilla [00562] «Cuota íntegra» de la página 14 del modelo 200.
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Se deberá incluir en la página 1 del modelo 200, información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, a efectos de determinar la aplicación de la tributación mínima (art. 30 bis LIS).
La opción marcada por el contribuyente se tendrá en cuenta también para determinar los límites en el cálculo de las correcciones contables derivadas de la aplicación del artículo 11.12 de la LIS, de la compensación de bases imponibles negativas y de la compensación de cuotas por pérdidas de las cooperativas, por lo que una vez cumplimentado el cuadro de la página 1 del modelo 200, no se volverá a mostrar en otras pantallas.
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En la casilla [01344] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.
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En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se recogerá la parte de la deducción correspondiente de la columna «2023 deducción pendiente» que no se incluyó en la casilla correspondiente a la columna «Aplicado en esta liquidación». Es decir, se refiere a la parte de la deducción que por no haber sido aplicada en la liquidación del período impositivo objeto de declaración, queda pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros.