Deducción por doble imposición internacional de períodos anteriores aplicada en el ejercicio (artículos 31 y 32 LIS)
Cumplimentación del modelo 200
En la casilla [00571] «Deducción por doble imposición internacional de períodos anteriores aplicada en el ejercicio (arts. 31 y 32 LIS)», se consignará el saldo pendiente de deducción por insuficiencia de cuota íntegra, relativo a las deducciones para evitar la doble imposición internacional de los artículos 31 y 32 de la LIS, generadas en los períodos impositivos 2015 a 2022 o en un período impositivo anterior iniciado en 2023 y que el contribuyente aplique en el período objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 16 del modelo 200 que se explica a continuación.
Los contribuyentes que apliquen estas deducciones por doble imposición internacional, deberán cumplimentar este cuadro en el que consignarán los importes de las deducciones para evitar la doble imposición internacional a las que se refieren los artículos 31 y 32 de la LIS generadas en los períodos impositivos 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (*), que han podido o pueden trasladarse a períodos impositivos futuros por insuficiencia de cuota, de la forma en que se detalla a continuación.
Cumplimentación del cuadro «Deducciones doble imposición internacional LIS» (página 16 del modelo 200)
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Dentro del bloque «DI internacional períodos anteriores», las filas «DI internacional 2015» a «DI internacional 2022», están previstas para recoger los importes de las deducciones para evitar la doble imposición internacional, reguladas en los artículos 31 y 32 de la LIS generadas desde 2015 hasta 2022, y que resultaron trasladables a períodos impositivos posteriores por insuficiencia de cuota íntegra.
La fila «DI interna 2023(*)» solo debe cumplimentarse si la entidad tiene deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2023.
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En la columna «Deducción pendiente» se deberá tener en cuenta que, si se trata de una deducción generada en cualquiera de los períodos impositivos anteriores al que es objeto de liquidación e iniciados en 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023(*), del bloque «DI internac. períodos anteriores», se consignará en la respectiva casilla de esta columna el saldo de la correspondiente deducción que estaba pendiente de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de liquidación. En todo caso, dicho saldo ha de ser el correspondiente a aplicar el tipo de gravamen del período impositivo en que se generó la deducción.
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En la columna «Tipo gravamen/período generación» se hará constar el tipo de gravamen por el que tributó la entidad declarante y beneficiaria de la deducción en el período en que la misma se generó. Esta columna no existe para los supuestos en que el período impositivo de generación de la deducción se corresponda con el período impositivo de la liquidación.
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En la columna «2023 deducción pendiente» se deberá recoger los importes referidos a las deducciones pendientes de períodos anteriores. En el caso en que el tipo de gravamen aplicable por el contribuyente beneficiario de la deducción en el período impositivo en que la misma se generó, sea distinto del tipo de gravamen por el que tribute en el período impositivo objeto de liquidación (recogido en la fila «Tipo de gravamen 2023»), el importe que se deberá consignar en esta columna será el resultante de multiplicar el de la casilla correspondiente de la columna «Deducción pendiente» por la fracción «Tipo de gravamen 2023/Tipo de gravamen período de generación».
A tener en cuenta:
En general, el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio 2023 se obtendrá dividiendo el importe de la casilla [00562] «Cuota íntegra» de la página 14 del modelo 200 entre el importe de la casilla [00552] «Base imponible» de la página 14 del modelo 200.
Si el tipo de gravamen 2023 y el tipo de gravamen período de generación son iguales, el importe consignado en la columna «Deducción pendiente» será igual al que se consigne en la casilla correspondiente de la columna «2023 deducción pendiente».
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente a la anterior columna «2023 deducción pendiente» que se aplica en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.
A tener en cuenta:
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Se deberá incluir en la página 1 del modelo 200, información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, a efectos de determinar la aplicación de la tributación mínima (art. 30 bis LIS).
La opción marcada por el contribuyente se tendrá en cuenta también para determinar los límites en el cálculo de las correcciones contables derivadas de la aplicación del artículo 11.12 de la LIS, de la compensación de bases imponibles negativas y de la compensación de cuotas por pérdidas de las cooperativas, por lo que una vez cumplimentado el cuadro de la página 1 del modelo 200, no se volverá a mostrar en otras pantallas.
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En la casilla [00571] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación», que deberá trasladarse a la casilla [00571] de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.
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En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se recogerá la parte de la deducción correspondiente de la columna «2023 deducción pendiente» que no se incluyó en la casilla correspondiente a la columna «Aplicado en esta liquidación». Es decir, se refiere a la parte de la deducción que por no haber sido aplicada en la liquidación del período impositivo objeto de declaración, queda pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros.