Ámbito de aplicación
Regulación: Artículos 16 y 17 Ley 49/2002
Podrán aplicar esta deducción las entidades que realicen donativos, donaciones y aportaciones a favor de las siguientes entidades:
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Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002.
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El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
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Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
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El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
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Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
A tener en cuenta:
Durante la celebración del acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona», tendrán la consideración de entidades declaradas de utilidad pública beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, las entidades sin fines lucrativos, incluidas las asociaciones que en su caso sean constituidas con motivo de la celebración del acontecimiento para la promoción e impulso de dicho acontecimiento y, en su caso, de actividades náuticas en general, en las que participen las Administraciones, las entidades públicas o los particulares que promuevan dicho acontecimiento.