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Manual práctico de Sociedades 2023.

Deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS)

a. Ámbito de aplicación 

Tiene derecho a aplicar esta deducción el productor que realice gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, también tiene derecho a aplicar esta deducción, el contribuyente que participe en la financiación de dichas producciones.

b. Requisitos

  1. Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, emitido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en los términos establecidos en la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre (BOE del 30).

  2. Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

c. Base de la deducción

La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en dichas actividades.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.

d. Porcentajes aplicables

El porcentaje de deducción aplicable será el 20 por ciento sobre los gastos realizados en el período impositivo en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

e. Importe máximo de deducción

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente para financiar los gastos que generen el derecho a la misma, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.

Recuerde:

El importe de esta deducción junto al resto de las previstas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, aplicadas en el periodo impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de la LIS, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

f. Período impositivo en que se aplica la deducción

El productor aplicará la deducción generada en cada período impositivo por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, siempre que haya obtenido el certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música exigido.

Las cantidades no deducidas en el período impositivo podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan dentro de los 15 años inmediatos y sucesivos.