Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS)
a. Ámbito de aplicación
Tiene derecho a aplicar esta deducción el productor que realice inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, también tiene derecho a aplicar esta deducción, el contribuyente que participe en la financiación de dichas producciones.
b. Requisitos
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Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
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Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.
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Respecto al requisito de permanencia de las inversiones establecido con carácter general en el artículo 39. 5 de la LIS, en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se entenderá cumplido en la medida que la productora mantenga el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.
c. Base de la deducción
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
A tener en cuenta:
A los efectos del cumplimiento del requisito de territorialización del gasto, se entenderá que los gastos han sido realizados en el territorio español cuando los servicios que originan dichos gastos se presten efectivamente en España, o tratándose de entregas de bienes cuando las mismas se realicen en dicho territorio. Todo ello con independencia de la nacionalidad del proveedor que suministre los bienes o preste los servicios. El citado requisito de territorialización del gasto deberá examinarse tomando en cuenta todos los gastos que componen la base de la deducción (producción, obtención de copias y publicidad y promoción a cargo del productor con el límite señalado en el precepto legal).
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
d. Porcentaje de deducción
El productor de la obra y en su caso, los contribuyentes que participen en la financiación podrán aplicar los siguientes porcentajes de deducción:
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30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
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25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
e. Importe máximo de deducción
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, el importe máximo de la deducción será de 20 millones de euros (anteriormente, el importe máximo era 10 millones de euros).
En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el importe máximo de deducción será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
En el caso de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
Recuerde:
El importe de esta deducción junto al resto de las previstas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de la LIS, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
f. Límites
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
No obstante, dicho límite se elevará hasta:
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El 85 por ciento para los cortometrajes.
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El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
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El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
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El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
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El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
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El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
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El 75 por ciento en el caso de los documentales.
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El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
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El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
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El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
g. Período impositivo en que se aplica la deducción
Esta deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.
No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma .
Las cantidades no deducidas en el período impositivo podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan dentro de los 15 años inmediatos y sucesivos.
h. Cumplimentación del modelo 200
Los productores que tengan derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas españolas regulada en el artículo 36.1 de la LIS, además del cuadro «Deducciones para incentivar determinadas actividades (Cap. IV Tit. VI, DT 24ª.3 LIS y art. 27.3 primero Ley 49/2002)» de las páginas 17, 18 y 18 bis del modelo 200, deberán cumplimentar el apartado «Régimen general» del cuadro «Inversiones en producciones cinematográficas o series audiovisuales» de la página 21 de dicho modelo de la forma que se detalla a continuación:
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Producciones cinematográficas (excepto series audiovisuales)
Los productores deberán consignar en esta casilla el número de producciones que hayan generado el derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas españolas en el período impositivo objeto de la declaración.
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Series audiovisuales
En el caso de series audiovisuales, la deducción se determina por episodio, por lo que los productores deberán consignar en las casillas creadas al efecto, el número de series y de episodios que generen el derecho a practicar esta deducción en el período impositivo objeto de la declaración.
Cuando se cumplimente la casilla «número de episodios» se debe tener en cuenta que el límite máximo de deducción por episodio previsto en el artículo 36.1 de la LIS, debe examinarse y cumplirse en cada episodio, en la medida en que el límite de la deducción se debe determinar por episodio, sin que el referido límite pueda verse compensado entre episodios.
Recuerde:
En el caso de que un productor tenga derecho a practicar la deducción por producciones cinematográficas españolas que realice en Canarias, deberá cumplimentar el apartado «Régimen fiscal de Canarias» de este cuadro.