Normas comunes a las deducciones para incentivar determinadas actividades
Regulación: Artículo 39 LIS.
Se establecen las siguientes disposiciones comunes para las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS:
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Estas deducciones se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III del Título VI de la LIS.
A tener en cuenta:
Al aplicar las deducciones por inversiones del ejercicio establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y los saldos pendientes de deducciones reguladas tanto en anteriores leyes del Impuesto sobre Sociedades, como en las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado o en leyes que establecen regímenes específicos, hay que tener en cuenta el orden dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria vigesimocuarta primera de la LIS o en el artículo 39.1 de la misma.
Las deducciones por inversiones se practicarán una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III del Título VI de la LIS, así como las deducciones para evitar la doble imposición pendientes de aplicación, que podrían estar reguladas en leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades anteriores a la LIS.
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Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 de la LIS, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
A tener en cuenta:
Lo dispuesto en este punto también se aplicará a las deducciones acogidas al régimen del artículo 27.3 Primero de la Ley 49/2002, generadas en 2023 y que no hayan sido deducidas en la presente declaración.
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El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos.
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En las entidades de nueva creación.
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En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
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El importe de las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de la LIS, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
A tener en cuenta:
Este límite conjunto se aplicará a todas las deducciones que se recogen en el cuadro «Deducciones para incentivar determinadas actividades (Cap. IV. Tít. VI, DT 24ª.3 LIS y art. 27.3 primero Ley 49/2002)» de las páginas 17, 18 y 18 bis del modelo 200.
El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por ciento establecido en el primer párrafo de este punto. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
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Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
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Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años, o 3 años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.
En el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, este requisito se entenderá cumplido en la medida que la productora mantenga el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.
Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora.
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El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las deducciones previstas en este Capítulo aplicadas o pendientes de aplicar prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las deducciones cuya aplicación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.