Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS, los contribuyentes deberán cumplimentar el apartado «Deducciones generadas en períodos anteriores» del cuadro «Deducciones para incentivar determinadas actividades (Cap. IV Tít. VI, DT 24ª.3 LIS y art. 27.3 primero Ley 49/2002)» de la página 17 del modelo 200, de la siguiente forma:
• 2005: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004
Se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones por gastos en investigación científica e innovación tecnológica y por inversiones en tecnologías de la información y la comunicación, generados en el período impositivo 2005 y que, por insuficiencia de cuota, no pudieron aplicarse en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2005 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2006: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004
Se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones relativas a la protección del medio ambiente, creación de empleo para trabajadores con discapacidad, investigación y desarrollo e innovación tecnológica, tecnologías de la información y la comunicación, medidas de apoyo al sector transporte, producciones cinematográficas, bienes de interés cultural, empresas exportadoras, formación profesional, edición de libros, contribuciones empresariales a planes de pensiones, guarderías para hijos de trabajadores, así como las deducciones vigentes en 2006 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2006 y que, por insuficiencia de cuota, no pudieron aplicarse en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2006 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2007: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004
Se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones relativas a la protección del medio ambiente, creación de empleo para trabajadores con discapacidad, investigación y desarrollo e innovación tecnológica, tecnologías de la información y la comunicación, medidas de apoyo al sector transporte, producciones cinematográficas, bienes de interés cultural, empresas exportadoras, formación profesional, edición de libros, contribuciones empresariales a planes de pensiones, guarderías para hijos de trabajadores, así como las deducciones vigentes en 2007 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2007 y que, por insuficiencia de cuota, no pudieron aplicarse en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2007 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2008: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004
Se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones relativas a la protección del medio ambiente, creación de empleo para trabajadores con discapacidad, investigación y desarrollo e innovación tecnológica, tecnologías de la información y la comunicación, medidas de apoyo al sector transporte, producciones cinematográficas, bienes de interés cultural, empresas exportadoras, formación profesional, edición de libros, contribuciones empresariales a planes de pensiones, guarderías para hijos de trabajadores, así como las deducciones vigentes en 2008 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2008 y que, por insuficiencia de cuota, no pudieron aplicarse en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2008 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2009: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004
Se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones relativas a la protección del medio ambiente, creación de empleo para trabajadores con discapacidad, investigación y desarrollo e innovación tecnológica, tecnologías de la información y la comunicación, medidas de apoyo al sector transporte, producciones cinematográficas, bienes de interés cultural, empresas exportadoras, formación profesional, edición de libros, contribuciones empresariales a planes de pensiones, guarderías para hijos de trabajadores, así como las deducciones vigentes en 2009 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2009 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2009 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2010: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004
Se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones relativas a la protección del medio ambiente, creación de empleo para trabajadores con discapacidad, investigación y desarrollo e innovación tecnológica, tecnologías de la información y la comunicación, medidas de apoyo al sector transporte, producciones cinematográficas, bienes de interés cultural, empresas exportadoras, formación profesional, edición de libros, contribuciones empresariales a planes de pensiones, guarderías para hijos de trabajadores, así como las deducciones vigentes en 2010 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2010 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2010 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2011: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004
Se recogen los saldos correspondientes a las deducciones relativas a la protección del medio ambiente, creación de empleo para trabajadores con discapacidad, investigación y desarrollo e innovación tecnológica, producciones cinematográficas, bienes de interés cultural, formación profesional, edición de libros, así como las deducciones vigentes en 2011 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2011 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo 2011 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2012: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004
Se recogen los saldos correspondientes a las deducciones relativas a la protección del medio ambiente, creación de empleo para trabajadores con discapacidad, investigación y desarrollo e innovación tecnológica, producciones cinematográficas, bienes de interés cultural, formación profesional, edición de libros, creación de empleo por contratación de menores de 30 años, creación de empleo por contratación de desempleados con prestación por desempleo, así como las deducciones vigentes en 2012 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2012 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes generados en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo 2012 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2013: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004 (excepto I+D+i)
Se recogen los saldos correspondientes a cada una de las deducciones del Cap. IV del Tít. VI del RDLeg. 4/2004 (salvo las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica), así como los saldos correspondientes a las deducciones vigentes en 2013 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2013 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes generados en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo 2013 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2013: Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 del RDLeg. 4/2004 generadas en el período impositivo 2013 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período, salvo los que se vayan a aplicar mediante la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS en el apartado «Deducciones I+D+i excluidas del límite. Opción 39.2 LIS» de la declaración correspondiente al período impositivo (página 19 del modelo 200), y que en 2013 se consignaron en el apartado correspondiente de la página 18 del modelo 200.
• 2014: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004 (excepto I+D+i)
Se recogen los saldos correspondientes a las deducciones relativas a cada una de las deducciones del Cap. IV del Tít. VI del RDLeg. 4/2004 (salvo las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica), así como los saldos correspondientes a las deducciones vigentes en 2014 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2014 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2014 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2014: Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 del RDLeg. 4/2004 generadas en el período impositivo 2014 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período, salvo los que se vayan a aplicar mediante la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS en el apartado «Deducciones I+D+i excluidas del límite. Opción 39.2 LIS» de la declaración correspondiente al período impositivo (página 19 del modelo 200), y que en 2014 se consignaron en el apartado correspondiente de la página 17 bis del modelo 200.
• 2015: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004 y LIS (excepto I+D+i)
Se recogen los saldos correspondientes a cada una de las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS (salvo las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e in novación tecnológica) y del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como los saldos correspondientes a las deducciones vigentes en 2015 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2015 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2015 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2015: Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS generadas en el período impositivo 2015 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período, salvo los que se vayan a aplicar mediante la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS en el apartado «Deducciones I+D+i excluidas del límite. Opción 39.2 LIS» de la declaración correspondiente al período impositivo (página 19 del modelo 200), y que en 2015 se consignaron en el apartado correspondiente de la página 18 del modelo 200.
• 2015: Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, generadas en el período impositivo 2015 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
• 2016: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004 y LIS (excepto I+D+i)
Se recogen los saldos correspondientes a cada una de las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS (salvo las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) y del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como los saldos correspondientes a las deducciones vigentes en 2016 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2016 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2016 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2016: Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS generadas en el período impositivo 2016 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período, salvo los que se vayan a aplicar mediante la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS en el apartado «Deducciones I+D+i excluidas del límite. Opción 39.2 LIS» de la declaración correspondiente al período impositivo (página 19 del modelo 200), y que en 2016 se consignaron en el apartado correspondiente de la página 18 del modelo 200.
• 2016: Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, generadas en el período impositivo 2016 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
• 2017: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004 y LIS (excepto I+D+i)
Se recogen los saldos correspondientes a cada una de las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS (salvo las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) y del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como los saldos correspondientes a las deducciones vigentes en 2017 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2017 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2017 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2017: Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS generadas en el período impositivo 2017 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período, salvo los que se vayan a aplicar mediante la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS en el apartado «Deducciones I+D+i excluidas del límite. Opción 39.2 LIS» de la declaración correspondiente al período impositivo (página 19 del modelo 200), y que en 2017 se consignaron en el apartado correspondiente de la página 18 del modelo 200.
• 2017: Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, generadas en el período impositivo 2017 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
• 2018: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004 y LIS (excepto I+D+i)
Se recogen los saldos correspondientes a cada una de las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS (salvo las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e in novación tecnológica) y del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como los saldos correspondientes a las deducciones vigentes en 2018 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2018 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2018 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2018: Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS generadas en el período impositivo 2018 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período, salvo los que se vayan a aplicar mediante la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS en el apartado «Deducciones I+D+i excluidas del límite. Opción 39.2 LIS» de la declaración correspondiente al período impositivo (página 19 del modelo 200), y que en 2018 se consignaron en el apartado correspondiente de la página 19 del modelo 200.
• 2018: Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, generadas en el período impositivo 2018 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
• 2019: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004 y LIS (excepto I+D+i)
Se recogen los saldos correspondientes a cada una de las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS (salvo las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e in novación tecnológica) y del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como los saldos correspondientes a las deducciones vigentes en 2019 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2019 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2019 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2019: Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS generadas en el período impositivo 2019 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período, salvo los que se vayan a aplicar mediante la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS en el apartado «Deducciones I+D+i excluidas del límite. Opción 39.2 LIS» de la declaración correspondiente al período impositivo (página 19 del modelo 200), y que en 2019 se consignaron en el apartado correspondiente de la página 19 del modelo 200.
• 2019: Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, generadas en el período impositivo 2019 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
• 2020: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004 y LIS (excepto I+D+i)
Se recogen los saldos correspondientes a cada una de las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS (salvo las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) y del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como los saldos correspondientes a las deducciones vigentes en 2020 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2020 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2020 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2020: Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS generadas en el período impositivo 2020 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período, salvo los que se vayan a aplicar mediante la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS en el apartado «Deducciones I+D+i excluidas del límite. Opción 39.2 LIS» de la declaración correspondiente al período impositivo (página 19 del modelo 200), y que en 2020 se consignaron en el apartado correspondiente de la página 19 del modelo 200.
• 2020: Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, generadas en el período impositivo 2020 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
• 2021: Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS generadas en el período impositivo 2021 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período, salvo los que se vayan a aplicar mediante la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS en el apartado «Deducciones I+D+i excluidas del límite. Opción 39.2 LIS» de la declaración correspondiente al período impositivo (página 19 del modelo 200), y que en 2021 se consignaron en el apartado correspondiente de la página 19 del modelo 200.
• 2021: Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, generadas en el período impositivo 2021 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
• 2022: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004 y LIS (excepto I+D+i)
Se recogen los saldos correspondientes a cada una de las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS (salvo las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) y del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como los saldos correspondientes a las deducciones vigentes en 2022 relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo 2022 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en el período impositivo de 2022 iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2022: Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS generadas en el período impositivo 2022 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período, salvo los que se vayan a aplicar mediante la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS en el apartado «Deducciones I+D+i excluidas del límite. Opción 39.2 LIS» de la declaración correspondiente al período impositivo (página 19 del modelo 200), y que en 2022 se consignaron en el apartado correspondiente de la página 19 del modelo 200.
• 2022: Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, generadas en el período impositivo 2022 y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
• 2023(*): Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDLeg. 4/2004 y LIS (excepto I+D+i)
Se recogen los saldos correspondientes a cada una de las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS (salvo las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) y del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como los saldos correspondientes a las deducciones relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, conforme a lo establecido en el apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en un período impositivo iniciado en 2023, pero anterior al que es objeto de declaración y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período.
Asimismo, se recogen los saldos pendientes correspondientes a las deducciones generadas en años anteriores y que, por diferimiento, en un período impositivo anterior iniciado en 2023, iniciaron el cómputo del plazo para su aplicación.
• 2023(*): Investigación y desarrollo e Innovación tecnológica
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad del artículo 27 bis de la Ley 19/1994, pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2023, salvo los que se vayan a aplicar mediante la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS, y que se consignan en el apartado correspondiente de la página 19 del modelo 200.
• 2023(*): Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad
Se recogerán los saldos correspondientes a las deducciones por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad del artículo 27 bis de la Ley 19/1994 pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2023.
• 2023: Diferim. deducc. Cap. IV Tít. VI Ley 43/95, RDLeg. 4/2004 (DT 24ª.3 LIS) y LIS
Se recogen las deducciones generadas en los períodos impositivos anteriores que se hayan acogido al diferimiento establecido en el artículo 39.1 de la LIS, y que inicien en 2023 el cómputo del plazo de aplicación.
Además, se deberá tener en cuenta que en las deducciones que se computen como consecuencia del diferimiento, en un período impositivo distinto al de su generación, se deberá respetar tanto el límite o límites establecidos por la normativa del período impositivo en que se generaron, como aquel vigente en el período impositivo en el que se aplica la deducción.